Ascensores y elevadores para minusválidos, ¿Son obligatorios en 2018?

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Ascensores para minusválidos

La instalación de ascensores para minusválidos en los edificios de viviendas donde se encuentran personas mayores de 70 años o con alguna minusvalía, entre otras, empezó a ser obligatoria desde el 4 de diciembre de 2017, para eliminar posibles barreras arquitectónicas en los edificios, según el Real Decreto 1/2013, del 29 de Noviembre.

¿Ascensores para minusválidos en 2018?

De hecho, serán obligatorias concretamente las obras y actuaciones que sean necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, en edificios en los que esto se requiera la solicitud de los propietarios en cuyo local o vivienda vivan, trabajen o presten servicios a nivel voluntariado personas con discapacidad o personas mayores de 70 años. Todo ello sin que se requiera acuerdo previo de la Junta de Propietarios.

Es obligatoria en todo caso la instalación de un ascensor, elevador o cualquier mecanismo que pueda facilitar la accesibilidad en edificios de viviendas en los que viven personas mayores de 70 años y personas con problemas de movilidad, como hemos dicho, sin que se necesite votación. En el resto de casos, basta con mayoría simple en la votación. Si no se dan estos casos no es obligatorio.

Incluso aunque haya poco espacio, se puede hacer por expropiación de alguna parte de viviendas o locales comerciales, el patio interior, la redistribución de la escalera y la instalación en la fachada del interior, siendo soluciones en caso de que no haya espacio para la instalación del ascensor de la forma convencional. Esta no es una excusa para no instalarlo. Si quieres saber si dispones del espacio requerido, a continuación te contamos todo sobre las medidas mínimas de los ascensores para minusválidos accesibles.

Ascensores para minusválidos

¿Cuándo no es obligatoria la instalación de elevadores para minusválidos?

Así, aunque un solo propietario vote a favor de la instalación del ascensor es suficiente si cumple alguno de los requisitos, y también si los gastos, computados anualmente, de la obra de instalación del ascensor que tienen que pagar cada propietario no supera las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes de cada propietario.

Si se supera esta cantidad y se rechaza la petición del discapacitado o mayor de 70 años, seguirá siendo obligatorio si el que lo solicita asume la diferencia de coste de instalación.

Si el propietario que lo solicita no quiere o no puede afrontar la diferencia de coste de instalación del ascensor con respecto a lo antes indicado, este no será obligatorio aunque lo solicite. Es el único caso en que la instalación de estos ascensores no es obligatoria.

En Eninter somos especialistas en la instalación y mantenimiento de elevadores y ascensores para minusválidos, trabajando para adaptarnos a las necesidades de tu finca u hogar con alta garantía y fiabilidad. No dudes en contactarnos.

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