Cámaras de seguridad en ascensores ¿sí o no?

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Los ascensores son considerados espacios críticos, ya que se trata de lugares confinados y en la mayoría de los casos sin vistas al exterior. Estas características pueden dar lugar a problemas de falta de seguridad por lo cual hoy se recomienda el monitoreo de los mismos utilizando cámaras de seguridad en ascensores. ¡Hablemos de ello!

Existen otros motivos por los que se recomienda la instalación de cámaras de seguridad en ascensores y entre ellos destaca la capacidad de estos dispositivos para controlar situaciones tales como fallas técnicas en la máquina o cortes de energía.

Pero la pregunta que muchas personas se hacen es:

¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en el ascensor?

La respuesta es que en la actualidad el tema tiene en consideración que este tipo de vigilancia se justifica por la seguridad que puede dar a los ocupantes de cualquier inmueble.

Además, las cámaras de seguridad en ascensores representan un elemento disuasorio ante actos de vandalismo o incidentes tales como la falta de energía sorpresiva o fallas técnicas variadas que pueden darse en cualquier momento.

Otro interrogante que se plantea es el tema de la legalidad de instalar cámaras de seguridad en el interior del ascensor. Una vez más la respuesta es afirmativa sobre todo teniendo en cuenta que los elevadores son considerados como zonas comunes de los inmuebles y por lo tanto están permitidos cuando existen antecedentes de incidentes en las comunidades de vecinos.

Aspectos a tener en cuenta antes de instalar cámaras en un ascensor

  • Optar por un tipo de cámaras sencillas de instalar y cuyo mantenimiento no demande un coste alto.
  • Cumplir con todos los pasos establecidos por la normativa vigente como es la notificación previa a la Agencia Española de Protección de Datos y colocar un cartel informativo sobre la existencia de cámaras de seguridad dentro del ascensor.
  • Que la decisión de instalar una cámara de seguridad en un ascensor aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad de propietarios.

Por último, cabe recordar que la decisión de realizar este tipo de instalación de cámaras de seguridad en ascensores debe tomarse rigiéndose por los principios que establece la Ley de Propiedad Horizontal de España, que establece que será necesario el voto de las 3/5 partes de los propietarios o bien la mayoría simple, en caso de existir un sistema de seguridad en la comunidad.

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