Uno de los temas que más preocupa en las Comunidades de Vecinos es aquel que se refiere a la cuota de participación a la hora de llevar a cabo la instalación de un ascensor ya que de ello se podrán conocer los derechos y obligaciones en la Comunidad. Esto quiere decir que se descubre la cuota de participación que cada vecino tiene que pagar para cubrir los diferentes gastos de la comunidad, entre los que se encuentran el ascensor.
El pago de los gastos que supone la instalación del ascensor suele repartirse en base al criterio general del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, que es por coeficientes. Aun así, hay muchas comunidades con cuotas de participación mal calculadas hasta que un administrador cualificado lo revisa y modifica. En este artículo hablaremos de los diferentes coeficientes y nos centraremos en el coeficiente de altura de un ascensor.
Cuota de participación por coeficiente
La cuota de participación es el resultado de la división de m2 útiles de cada propietario entre m2 totales de la comunidad. El cálculo es muy sencillo, y sirve para determinar la participación de cada piso o local en los gastos de la comunidad y la de cada propietario en los beneficios que se deriven de la situación de la comunidad. Así como la distribución de votos entre los propietarios con derecho a asistir a la Junta, así como los quórums necesarios para constituirse válidamente en junta y para la adopción de acuerdos.
La altura influye en la cuota de participación
En una sentencia de diciembre del 2014, el Tribunal Supremo admite que los gastos de instalación del ascensor se pueden distribuir según la altura y no en base al coeficiente de participación, con la posibilidad de que algún propietario pueda no tener que contribuir en estos gastos.
En base a esto, la junta de propietarios y estatutos pueden fijar el régimen de contribución en gastos diferente a la cuota de participación del título constitutivo, eximiendo en ciertos casos de gastos a ciertas viviendas y locales. Puede ser así porque el aumento de valor y utilidad para una vivienda a la altura de calle o local de negocio con ascensor no es la misma que un piso de planta alta.
Para repartir los gastos de instalación del ascensor se exige la mayoría que la Ley de propiedad horizontal para el acuerdo de su instalación. Se deben tener en cuenta factores como los que incrementan el valor de la vivienda y el uso que se presupone han de hacer los propietarios de elementos comunes. Por tanto, no siempre se recurre a la cuota de participación por coeficientes sino también por altura.
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