Si vives en una comunidad de propietarios, muy probablemente te hayas encontrado en la situación que descrbimos a continuación. Hay un vecino que quiere instalar el ascensor pero el resto se niega. La pregunta es ¿es posible instalar el ascensor si solo un vecino de toda la comunidad lo solicita? La respuesta es: ¡Sí!. Pero, como suele ser habitual, es un sí que se debe matizar. Con la legislación vigente en la mano está permitido siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. De lo contrario, no será legal. Es decir, un vecino «por antojo» no puede forzar la instalación. A continuación os señalamos los requisitos necesarios para que esta instalación se pueda llevar a cabo bajo la petición de sólo un vecino.
Requisitos para instalar el ascensor
La ley de propiedad Horizontal, reformada en junio de 2013, afirma en su artículo 10.1 b que: «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, … las siguientes actuaciones: b) las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, …, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»
La instalación de un ascensor, aunque lo solicite una sola persona propietaria, es obligatoria si se cumplen los requisitos mencionados:
- Que el solicitante sea un propietario que tenga discapacidad o mayor de 70 años.
- En la vivienda, deben vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años.
- Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama), repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Por tanto, en caso de que se cumplan los requisitos y lo solicita un propietario se debe hacer la instalación del ascensor y las obras las ha de asumir toda la comunidad. Esto es así aunque algunos propietarios, o todos excepto el solicitante, no quieran que se instale el ascensor en el edificio. La obligatoriedad es para todos en este caso.
Los gastos de la obra de instalación repercutido anualmente, significa que tienes que coger el coste de la instalación más intereses (si los hubiera) dividido por el total de años a financiar. Con esta operación obtienes el importe anual repercutido. Este lo divides entre 12 mensualidades y si la cantidad obtenida no supera la cuota ordinaria que paga cada propietario, será obligatorio.
¿Y si supera la inversión de doce mensualidades?
Si el coste de las obras es mayor a 12 mensualidades, se puede hacer si la Junta de Propietarios lo aprueba por mayoría simple, pagando todos los propietarios el total de las obras. Si la Comunidad lo rechaza, se puede hacer la obra si el solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor pagando la Comunidad la cantidad antes mencionada (hasta 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes).
De no cumplirse estas condiciones, no es obligatorio instalar un ascensor si solo lo solicita un vecino.
Como habéis dicho, es posible la instalación del ascensor en una comunidad a petición de un sólo vecino en determinados casos. ¿Qué piensas al respecto?