¿La ley obliga a bajar el ascensor a cota cero? Es una de las preguntas que más se hacen las comunidades de vecinos y los propietarios de viviendas en edificios que tienen al menos un tramo de escaleras hasta el vestíbulo donde está el ascensor.
Bajar el ascensor a cota cero significa eliminar cualquier escalón o barrera arquitectónica hasta llegar a la cabina. Un ascensor a pie de calle garantiza la accesibilidad a la vivienda, por lo que los escalones pueden suponer un obstáculo serio para personas con problemas de movilidad, y sobre todo para quienes se desplazan en silla de ruedas.
Desde Eninter, con más de 50 años de experiencia en mantenimiento, instalación y modernización de ascensores, te explicamos cuándo es obligatorio bajar el ascensor a cota cero, quién debe pagarlo y qué ocurre si algún vecino se opone.
Puntos clave
- Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero cuando es la única forma de garantizar la accesibilidad de una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
- El coste de la obra, si es obligatoria, no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones.
- Si existen alternativas como una rampa o una plataforma salvaescaleras, la obra deja de ser obligatoria y pasa a depender de un acuerdo de la junta.
- Todos los propietarios deben contribuir al gasto según su cuota de participación, salvo exoneraciones acordadas por la comunidad.
- La negativa de un vecino no frena la obra cuando es obligatoria por accesibilidad, aunque sí puede acarrearle una reclamación de deuda.
- Existen ayudas estatales, autonómicas y municipales que reducen el coste final de la obra.
Requisitos y condiciones para bajar el ascensor a cota cero
Para garantizar la accesibilidad total a la vivienda de las personas con discapacidad o mayores de 70 años existe la obligatoriedad por ley, desde el 4 de diciembre de 2017, de acondicionar los edificios para garantizar dicho acceso.
Así lo recoge el artículo 10.1.b de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal: cuando una persona cumple estos requisitos, es de carácter obligatorio instalar el ascensor y/o bajarlo a cota cero, sin necesidad de un acuerdo previo de la junta de propietarios, ya que se entiende que se trata de una mejora en la accesibilidad y la calidad de vida de dichas personas.
¿Cuándo es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
Será obligatorio bajar el ascensor a cota cero cuando sea la única forma de garantizar la accesibilidad en el edificio. En resumen, se dan estas tres condiciones:
- Un vecino con discapacidad o mayor de 70 años solicita la accesibilidad al ascensor.
- No existe otra alternativa técnica (rampa, plataforma, etc.) que resuelva el problema de accesibilidad.
- El coste de la obra, una vez deducidas subvenciones o ayudas públicas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Cuándo deja de ser obligatorio?
En el caso de que existan otras alternativas, como por ejemplo una rampa o una plataforma salvaescaleras, bajar el ascensor a cota cero deja de tener carácter obligatorio y pasa a depender de un acuerdo previo de la junta de propietarios. Así lo establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: las obras de accesibilidad que no cumplan los requisitos del artículo 10 requieren el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
El coste de la operación también influye. La obra deberá acometerse de forma obligatoria si su importe no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez deducidas las subvenciones. En caso de superarse esa cantidad, los interesados pueden asumir el importe excedente y, de ser así, bajar el ascensor a cota cero seguirá siendo obligatorio.
¿Quién paga bajar el ascensor a cota cero?
En condiciones normales, si hay una mayoría absoluta de cuotas de participación para modificar el ascensor y bajarlo a cota cero, todos los vecinos pagan, independientemente de la cantidad que resulte.
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de los propietarios de contribuir a los gastos generales de conformidad con su cuota de participación. Por ello, el pago se puede hacer proporcional a cada altura o al uso racional que se dé del ascensor, en función de cómo se determine en la comunidad.
De darse el caso, la comunidad también puede exonerar del pago a cualquier propietario, incluso a los de bajos y locales. Si se utiliza espacio de un local para bajar el ascensor a cota cero, no será necesario compensar a su propietario: simplemente se pagará la obra entre quienes se haya acordado que asumirán el gasto.
¿Qué pasa si un vecino se niega a bajar el ascensor a cota cero?
Aquí conviene distinguir dos situaciones distintas, según si la obra tiene o no carácter obligatorio.
Cuando la obra es obligatoria por accesibilidad
Si se cumplen los requisitos del artículo 10.1.b (persona con discapacidad o mayor de 70 años, obra viable y dentro de los límites económicos), la negativa de uno o varios vecinos no frena la obligación. La comunidad puede aprobar presupuestos, financiación y derramas, y todos los propietarios deben contribuir según su cuota, sin que vivir en un bajo o no usar el ascensor exima del pago.
Si, aun así, un vecino se niega a pagar su parte de la derrama, la deuda con la comunidad tiene carácter preferente sobre el propio inmueble, y la comunidad puede reclamarla judicialmente, aplicar intereses de demora y llegar, en última instancia, a un embargo.
Cuando se plantea como mejora no obligatoria
Si no existe un vecino con discapacidad o mayor de 70 años que lo solicite, bajar el ascensor a cota cero se considera una mejora sujeta al artículo 17 de la LPH. En ese caso, si la cuota a repercutir por propietario supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios que hayan votado en contra pueden quedar exonerados de pagar esa derrama, aunque se beneficien en cierta medida de la obra.
¿Hay subvenciones para bajar el ascensor a cota cero?
Sí. Las obras de accesibilidad, como bajar el ascensor a cota cero, suelen contar con ayudas estatales, autonómicas o municipales, además de líneas de financiación específicas para comunidades de propietarios. Estas subvenciones se descuentan del coste total antes de calcular si la obra supera o no el límite de las doce mensualidades ordinarias que marca la ley, por lo que pedirlas puede ser decisivo para que la obra siga siendo obligatoria y asequible para todos los vecinos.
Te recomendamos consultar con tu administrador de fincas o con el ayuntamiento las convocatorias de ayudas vigentes en tu municipio o comunidad autónoma antes de aprobar el presupuesto definitivo.
Eninter para eliminar barreras arquitectónicas
Es importante que las obras se realicen adecuadamente para que todos los propietarios del edificio puedan acceder a su vivienda sin depender de ninguna otra persona y gocen así de una mayor autonomía.
Por eso es necesario contactar con profesionales especializados en el sector, como los de Ascensores Eninter. Para los casos en los que bajar el ascensor a cota cero resulte técnicamente inviable o tenga un coste elevado para la comunidad, contamos con diferentes alternativas de accesibilidad: rampas, plataformas salvaescaleras, elevadores verticales y otras soluciones.
Estudiamos cada caso detenidamente para dar con la mejor solución, analizando todos los aspectos y asesorando a los vecinos para un mejor aprovechamiento de su inversión. Si tu comunidad tiene dudas sobre quién debe financiar la obra, también puedes consultarnos.
¿Hablamos? Contáctanos a través de nuestro formulario, por teléfono (900 365 007) o por WhatsApp, disponible las 24 horas (673 931 409), y haz ahora accesible tu edificio.