¿La ley nos obliga a bajar el ascensor a cota cero? Es una de las preguntas que más se hacen las comunidades de vecinos y los propietarios de viviendas en edificios que tienen al menos un tramo de escaleras hasta el vestíbulo donde está el ascensor.
Bajar el ascensor a cota cero significa eliminar cualquier escalón o barrera arquitectónica que haya hasta llegar al ascensor. Un ascensor a pie de calle sin duda garantizará la accesibilidad a la vivienda. Por tanto, debemos ser conscientes de que los escalones pueden ser un gran inconveniente para personas con problemas de movilidad, y sobre todo para las que se desplazan en sillas de ruedas.
Ahora bien, ¿es obligatorio bajarlo o no? ¡Sigue leyendo para salir de dudas!
Requisitos y condiciones para bajar el ascensor a cota cero
Para poder garantizar la accesibilidad total a la vivienda de las personas discapacitadas o mayores de 70 años existe la obligatoriedad por ley, desde el 4 de diciembre del 2017, de acondicionar todos los edificios para garantizar dicho acceso.
Así lo recoge el artículo 10.1.b de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, que en el caso de las personas que cumplan estos requisitos será de carácter obligatorio la instalación del ascensor y/o bajarlo a cota cero, sin tener un acuerdo previo por parte de la junta de propietarios; pues se entiende que se trata de una mejora en la accesibilidad y calidad de vida de dichas personas.
Es decir, será obligatorio bajar el ascensor a cota cero si es la única forma de garantizar la accesibilidad en un edificio. En el caso de que existan otras alternativas como, por ejemplo, la existencia de una rampa, dejará de tener carácter obligatorio y se deberá tener un acuerdo previo por parte de la junta de propietarios. Así lo establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras de accesibilidad que no cumplan los requisitos del artículo 10 referido anteriormente y, en todo caso, para el establecimiento del servicio del ascensor, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Otro factor influyente en la obligatoriedad de bajar el ascensor a cota cero es el coste de la operación. La obra deberá hacerse de forma obligatoria si el coste no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas. En caso de superarse esta cantidad, los interesados pueden asumir el importe excedente. De ser así, bajar el ascensor a cota cero seguirá siendo obligatorio.
¿Quién paga el bajar el ascensor a cota cero?
En condiciones normales, si hay una mayoría absoluta de cuotas de participación para modificar el ascensor y bajarlo a cota cero, todos los vecinos pagan independientemente de la cantidad que resulte.
El artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal establece la obligación de los propietarios de contribuir a los gastos generales de conformidad a su cuota de participación. Por ello, el pago se puede hacer proporcional a cada altura o al uso racional que se dé del ascensor en función de cómo se determine.
De darse el caso, la comunidad también puede exonerar del pago de bajar el ascensor a cota cero a cualquier propietario, incluso a los propietarios de bajos y locales. En caso de utilizar espacio del local para bajar un ascensor a cota cero no se tendrá que compensar al propietario del local, simplemente se pagará la obra por los propietarios que se ha acordado que asumirán el gasto.
Eninter para eliminar barreras arquitectónicas
Es importante que se realicen las obras adecuadamente para que todos los propietarios del edificio puedan acceder a su vivienda sin depender de ninguna otra persona para ello y gocen así de una mayor autonomía.
Por eso mismo, es necesario contactar con profesionales especializados en el sector, como los de Ascensores Eninter. Para los casos en los que bajar el ascensor a cota cero resulte técnicamente imposible o tenga un coste elevado para la comunidad, contamos con diferentes alternativas de accesibilidad como es el caso de rampas, plataformas salvaescaleras, elevadores verticales y otras.
Estudiamos cada caso detenidamente para dar con la mejor solución, analizando todos los aspectos y asesorando a los vecinos para un mejor aprovechamiento de su inversión. ¡Contáctanos y haz ahora accesible tu edificio!