En las comunidades de vecinos suelen existir diferentes tipos de problemas, pero uno de los principales es la existencia de algún vecino moroso. Se trata de propietarios que por diversas causas demoran o directamente no pagan los gastos de la comunidad. Y ya no hablemos de pagar la instalación del ascensor, puesto que también se niegan a soltar un céntimo.
¿Qué hacer en la comunidad ante un vecino moroso?
Existen varias medidas que pueden tomarse ante esta situación. La primera, es dialogar con el vecino moroso. Una vez detectada la situación de falta de pago de las cuotas de la comunidad es necesario ver el caso en particular, pues no es lo mismo el propietario que decide no abonar la cuotas sin ninguna justificación que aquel que puede probar su falta de recursos para hacerlo.
Una vez detectada la causa de morosidad se puede plantear un plan de pagos en cuotas, siempre y cuando el vecino moroso muestre voluntad de solucionar la situación. Este plan de pago ha deberá aprobarse previamente por la junta de propietarios y constar en un acta.
Existen también recursos legales que sirven para incentivar el pago de un vecino deudor, como por ejemplo, privarlo del derecho de voto pero no de voz en las juntas que realizan los vecinos.
Otra medida posible medida y que está dentro de la legalidad, es hacer visible la situación de morosidad ante la comunidad. Esto se realiza por medio de publicidad en las citaciones a junta de vecinos y también en las actas.
Por último, y ante la persistencia de la morosidad, es recurrir al procedimiento judicial contra el moroso. Esta instancia solo se da una vez consumada la vía amistosa y cuando es evidente la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el deudor.
Procedimiento monitorio contra morosos
En el caso del procedimiento judicial se realiza la presentación de acciones en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios, algo que está establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y también en el Código Civil.
El procedimiento judicial ante morosidad del vecino es conocido como Petición Inicial de Proceso Monitorio, regulado por el artículo 21 de la LPH, incluido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La presentación se hace ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor y en caso de desconocerse el mismo, en el que corresponde al domicilio que pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal o bien en el Juzgado del lugar donde se encuentre el inmueble.
Cabe recordar que para realizar la petición judicial inicial no es necesario contar con el servicio de un abogado, a pesar que muchos expertos en el tema lo recomiendan.